Todas las normas que cuestionan los indígenas vulneran el Convenio 169 de la OIT. Algunas también violan la propia Constitución.
Si algo tienen en común los cinco decretos legislativos que han provocado la ira de las 65 etnias amazónicas, que protestan desde el 9 de junio en las siete regiones amazónicas del país, es que todos ellos vulneran el derecho a la consulta previsto en el Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Libres de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), ratificado por Perú en 1993.
En efecto, los decretos legislativos 1015, 1064, 1073, 1089 y 1090 transgreden el derecho de los pueblos a dar su opinión sobre los temas que afectan directamente su desarrollo, previsto en el artículo 6, incisos 1.a y 2 del mencionado texto legal internacional, que hacen referencia específicamente al Derecho al Consentimiento Previo, Libre e Informado, así como incumplen el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Además algunos de ellos (el 1015, 1073 y 1089) han sido emitidos al margen de los artículos 101, inciso 4 y 104 de la propia Constitución del Perú.
Estas son las principales conclusiones del último informe del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), publicado el 15 de agosto del presente año, en cuyas páginas se hace un análisis detallado de los decretos legislativos emitidos por el Ejecutivo en virtud de la ley 29157 (para legislar en materia del TLC con Estados Unidos) que afectan a los pueblos indígenas.
El estudio detalla en qué puntos concretos los textos legales perjudican a las comunidades (ver infografía adjunta) y concluye que "la política económica llevada a cabo por el gobierno genera un marco de desprotección para los pueblos indígenas, debido a que las mismas no están acompañadas de un régimen de protección para los derechos colectivos de estos pueblos".
En efecto, los decretos legislativos 1015, 1064, 1073, 1089 y 1090 transgreden el derecho de los pueblos a dar su opinión sobre los temas que afectan directamente su desarrollo, previsto en el artículo 6, incisos 1.a y 2 del mencionado texto legal internacional, que hacen referencia específicamente al Derecho al Consentimiento Previo, Libre e Informado, así como incumplen el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Además algunos de ellos (el 1015, 1073 y 1089) han sido emitidos al margen de los artículos 101, inciso 4 y 104 de la propia Constitución del Perú.
Estas son las principales conclusiones del último informe del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), publicado el 15 de agosto del presente año, en cuyas páginas se hace un análisis detallado de los decretos legislativos emitidos por el Ejecutivo en virtud de la ley 29157 (para legislar en materia del TLC con Estados Unidos) que afectan a los pueblos indígenas.
El estudio detalla en qué puntos concretos los textos legales perjudican a las comunidades (ver infografía adjunta) y concluye que "la política económica llevada a cabo por el gobierno genera un marco de desprotección para los pueblos indígenas, debido a que las mismas no están acompañadas de un régimen de protección para los derechos colectivos de estos pueblos".
DEBE HABER CONSULTA
Del mismo modo recuerda que para respetar la integridad de los pueblos no basta la revisión normativa del régimen jurídico de las tierras y los recursos, y que antes de autorizar cualquier concesión, el Estado debe reconocer los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios y sus recursos.
"En el país se vulnera el derecho a la consulta y participación, según lo prescrito en los artículos 6 y 7 del Convenio 169. La ausencia de procedimientos de consulta previa antes de emprender o autorizar actividades en tierras indígenas es una de las causas de conflicto socio ambiental", especifica el estudio.
El Congreso y un real Indepa
En su informe, el Caaap recomienda que el Congreso revise la constitucionalidad de los DL cuestionados y pide al Estado que mejore su institucionalidad y dote de instrumentos y potestad real al INDEPA (Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano).
Del mismo modo, solicita que se establezcan políticas coherentes de saneamiento legal de territorios y políticas de ordenamiento territorial, acordes al Convenio 169 de la OIT, así como recomienda implementar mecanismos de consulta y consentimiento adecuados. Pide, finalmente, que el manejo de los conflictos sea preventivo y con participación de varios sectores.
Del mismo modo recuerda que para respetar la integridad de los pueblos no basta la revisión normativa del régimen jurídico de las tierras y los recursos, y que antes de autorizar cualquier concesión, el Estado debe reconocer los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios y sus recursos.
"En el país se vulnera el derecho a la consulta y participación, según lo prescrito en los artículos 6 y 7 del Convenio 169. La ausencia de procedimientos de consulta previa antes de emprender o autorizar actividades en tierras indígenas es una de las causas de conflicto socio ambiental", especifica el estudio.
El Congreso y un real Indepa
En su informe, el Caaap recomienda que el Congreso revise la constitucionalidad de los DL cuestionados y pide al Estado que mejore su institucionalidad y dote de instrumentos y potestad real al INDEPA (Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano).
Del mismo modo, solicita que se establezcan políticas coherentes de saneamiento legal de territorios y políticas de ordenamiento territorial, acordes al Convenio 169 de la OIT, así como recomienda implementar mecanismos de consulta y consentimiento adecuados. Pide, finalmente, que el manejo de los conflictos sea preventivo y con participación de varios sectores.
La República, 20/08/2008
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