La madre del cordero de la protesta de los nativos amazónicos fueron los decretos legislativos 1015 y 1073, que modifican el número de votos necesarios para adoptar acuerdos sobre la disposición de terrenos de comunidades campesinas y nativas.
En ellos se establece que estas comunidades pueden vender o arrendar sus terrenos comunales con el voto conforme de la mitad más uno de los comuneros posesionarios (dueños de los predios, no necesariamente los que viven en la comunidad); esto, a diferencia de los 2 tercios que antes se requería.
Según Mario Zúñiga, abogado asociado del Estudio Echecopar, el malestar hacia estas normas parte de una interpretación equivocada. Estos decretos no disponen la venta de las tierras de las comunidades campesinas y nativas, como se dice. Simplemente facilitan esta posibilidad. Si las comunidades no desean vender, nadie puede forzarlas a hacerlo, señaló.
Por su parte, Xennia Forno, del Estudio Rubio, Leguía, Normand y asociados, hizo hincapié en que sería negativo que el pleno derogue el decreto en cuestión. Volvemos otra vez a que los menos primen sobre la mayoría y eso impide poder llegar a acuerdos que a la larga van a beneficiarlos, puntualizó.
Expreso, 21/08/2008
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