La Defensoría del Pueblo ha detectado vicios de inconstitucionalidad en el decreto legislativo 1015, emitido recientemente por el Ejecutivo, que autoriza la inversión privada en tierras comunales de la sierra y la selva con el voto de solo el cincuenta por ciento más uno de los comuneros asistentes a la Asamblea instalada para dicho fin.
Según informó a La República el asesor de la Defensoría del Pueblo, Carlos Alza, uno de los vacíos legales está en que la norma no cumple con el Convenio 169 de la OIT, el cual establece que los pueblos y comunidades indígenas deben ser consultados al momento de aprobar un dispositivo que los afecta.
Otra irregularidad detectada es que el dispositivo no garantiza el derecho a la propiedad comunal de los indígenas, la misma que, según la Constitución y tratados internacionales, debería tener una "protección reforzada" que resguarde las tierras de las comunidades.
Alza recordó que el año pasado la Comisión de Agricultura del Congreso debatió el proyecto de ley 1992-2007, que contenía las mismas características del cuestionado decreto legislativo, y que en su momento la Defensoría analizó y recomendó su archivamiento por considerarlo inconstitucional.
Para el funcionario, lo que debería hacer el Estado es mantener –para la costa, la sierra y la selva– la regla de los dos tercios del número total de miembros de la comunidad para poder decidir sobre la propiedad de las tierras.
"Estamos por concluir el análisis que entregaremos al Congreso, si este lo solicita. Sin embargo, dadas las condiciones de la norma, no descartamos presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional", agregó Alza tras reiterar que la norma pone en riesgo la propiedad comunal.
No hay registro de comunidades
La comisionada del programa de comunidades nativas de la Defensoría del Pueblo, Kantuta Vallena, sostuvo que antes de aprobar dispositivos de esa naturaleza lo que debería hacer el gobierno es elaborar un registro nacional de comunidades nativas, así como un catastro de tierras que permita identificar los terrenos de las comunidades.
"El Estado no cuenta con un registro nacional de comunidades indígenas ni campesinas. La Defensoría, en 1994, elaboró una base de datos cruzando información de las diversas instituciones, pero se necesita que el ministerio de Agricultura tenga un registro actualizado de las comunidades", enfatizó la funcionaria.
Vallena informó que en la Amazonía más de cien comunidades no cuentan con título de propiedad, por lo tanto, no existen legalmente para el Estado.
Según informó a La República el asesor de la Defensoría del Pueblo, Carlos Alza, uno de los vacíos legales está en que la norma no cumple con el Convenio 169 de la OIT, el cual establece que los pueblos y comunidades indígenas deben ser consultados al momento de aprobar un dispositivo que los afecta.
Otra irregularidad detectada es que el dispositivo no garantiza el derecho a la propiedad comunal de los indígenas, la misma que, según la Constitución y tratados internacionales, debería tener una "protección reforzada" que resguarde las tierras de las comunidades.
Alza recordó que el año pasado la Comisión de Agricultura del Congreso debatió el proyecto de ley 1992-2007, que contenía las mismas características del cuestionado decreto legislativo, y que en su momento la Defensoría analizó y recomendó su archivamiento por considerarlo inconstitucional.
Para el funcionario, lo que debería hacer el Estado es mantener –para la costa, la sierra y la selva– la regla de los dos tercios del número total de miembros de la comunidad para poder decidir sobre la propiedad de las tierras.
"Estamos por concluir el análisis que entregaremos al Congreso, si este lo solicita. Sin embargo, dadas las condiciones de la norma, no descartamos presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional", agregó Alza tras reiterar que la norma pone en riesgo la propiedad comunal.
No hay registro de comunidades
La comisionada del programa de comunidades nativas de la Defensoría del Pueblo, Kantuta Vallena, sostuvo que antes de aprobar dispositivos de esa naturaleza lo que debería hacer el gobierno es elaborar un registro nacional de comunidades nativas, así como un catastro de tierras que permita identificar los terrenos de las comunidades.
"El Estado no cuenta con un registro nacional de comunidades indígenas ni campesinas. La Defensoría, en 1994, elaboró una base de datos cruzando información de las diversas instituciones, pero se necesita que el ministerio de Agricultura tenga un registro actualizado de las comunidades", enfatizó la funcionaria.
Vallena informó que en la Amazonía más de cien comunidades no cuentan con título de propiedad, por lo tanto, no existen legalmente para el Estado.
La República, 27/05/2008
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