jueves, 11 de diciembre de 2008

Dos normas amenazan al 60% de los bosques del Perú

Los decretos legislativos 1090 y 1064 excluyen del patrimonio forestal nacional a unos 45 millones de hectáreas. Su aprobación debilitaría aun más la ya débil fiscalización del recurso
Los biólogos calculan que en el tiempo que dura un partido de fútbol se deforestan áreas de la Amazonía peruana equivalentes a 43 canchas de fútbol. La tala ilegal y la transformación de tierras forestales áreas de uso agrícola son las principales amenazas.
La primera, promovida por mafias encargadas de extraer la madera de áreas protegidas para luego 'lavarlas' y colocarlas en el mercado, principalmente Estados Unidos. La segunda parece más bien una consecuencia. Una vez que los taladores ilegales han abierto los caminos por donde se saca la madera, nuevos colonos penetran los bosques para luego quemarlos y transformarlos en tierras para la agricultura.
Es en medio de esta situación y ad portas de la implementación del TLC con EE.UU. --país cuyas enmiendas forestales son muy exigentes-- que el Gobierno emitió el Decreto Legislativo 1090. Se buscó con esto reemplazar la actual Ley Forestal y de Fauna Silvestre 27803.
Sin embargo, la norma, dada dentro del marco de la delegación de facultades otorgadas por el Congreso al Ejecutivo, recibió el rechazo de la Defensoría del Pueblo, el Colegio de Ingenieros, la Universidad Agraria La Molina y otras numerosas organizaciones de la sociedad civil.
El motivo: el decreto reduce el patrimonio forestal del Perú a 40%. Es decir, excluye de esta definición unas 45 millones de hectáreas de tierras de aptitud forestal (que equivale al 60%) de todos los bosques del Perú, y abre el camino a su uso agrario.
Sin este respaldo nominal se facilitaría la quema o tala del recurso para luego legitimarlo como tierras agrícolas.
La preocupación por las consecuencias que tendría la aplicación del D.L. 1090 llegó hasta el Congreso de EE.UU. y la Oficina Comercial de este país. Los representantes de esta oficina habrían solicitado al Gobierno Peruano resolver los problemas generados por esta norma y asumir sus compromisos, como paso previo a la implementación del TLC. También plantearon sus dudas por la eliminación del Conafor (organismo para la participación ciudadana en la gestión forestal) en el citado decreto.
La demora en el cumplimiento de estas obligaciones --que incluyen la modificación del Código Penal y el fortalecimiento del control de la tala ilegal-- sería la causante de que la puesta en marcha del TLC se postergue hasta después del 1 de enero. Durante las reuniones del APEC, Susan Schwab, representante comercial de EE.UU., confirmó que la implementación del tratado no sería posible para esa fecha.
Incluso, en una carta del 22 de octubre que Charles Rangel, presidente del Comité de Medios y Arbitrios del Senado Estadounidense envía a Schwab, le exhorta a "continuar insistiendo sobre la completa implementación de estas obligaciones en el Perú, que no tienen una fecha límite". Así, mientras el Perú no atienda sus compromisos no habrá tratado.
En el Ministerio de Comercio Exterior han dicho que esperan con optimismo que el tratado se concrete antes del 20 de enero, día en el que Barack Obama asumirá la presidencia. Los demócratas han asegurado que eso no pone en riesgo el TLC, pues es un compromiso asumido.
CORRUPCIÓN HACE AGUA
El mismo jefe del Inrena, José Luis Camino, reconoce que hay errores en el citado decreto. "Alguien podría contratar a terceros para que quemen mil hectáreas de bosques y después decir a la autoridad 'saben qué, en ese lugar hay mil hectáreas que no sirven para nada, solicito su cambio de uso para poder sembrar ahí"', pone de ejemplo, aunque para él basta con modificar el decreto.
El abogado de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), José Luis Capella, dice que con este decreto se promueve indirectamente la deforestación. "Se quiere atraer grandes inversiones en la selva, pero en realidad el Estado no tiene control en la zona", asegura.
El Inrena dispone de mil empleados para administrar 75 millones de hectáreas; EE.UU. unos 35 mil para la quinta parte de hectáreas.
Camino es consciente de esta situación. El 2007 se llegó a exportar 6.000 m3 de cedro ilegal, lo que equivale a 254 camionadas de esta madera valorizadas en por lo menos US$3,5 millones. La madera había sido extraída de bosques comunales con la excusa de ser usadas en la zona, pero finalmente salió con guías forestales falsas y el aval de funcionarios corruptos.
"Todo se verifica desde el Gabinete. Nadie va al bosque", insiste Camino, quien además señala que previamente a la firma de los contratos de inversión en la selva se debería tener un catastro que permita identificar al detalles las zonas aptas para la reforestación y aquellas para las de uso agrario.
Esta semana una comisión especial del Congreso encargada de analizar estos decretos presentará su informe final ante el pleno. Se supo que recomendarán la derogatoria del 1090 y la de otro vinculado con el tema (1064), aunque una propuesta en minoría plantearía simplemente la modificación de algunos puntos. Una propuesta que coincide con la del Ministerio de Comercio Exterior.
Se espera que el informe final se vea antes de que acabe la legislatura. El presidente de la Comisión del Ambiente del Congreso, Roger Nájar, ha dicho que paralelamente presentarán el proyecto legislativo 2691 que plantea una nueva Ley Forestal.
¿QUÉ HAY DETRÁS?
Los decretos en cuestión llegaron con aroma a biocombustible. El artículo en el que se detalla la intención de promover la producción masiva de los insumos para estos es el número 28: "Los programas de desarrollo deben considerar la reforestación como actividades prioritarias, estimulando plantaciones para el aprovechamiento industrial como palma aceitera, palmito, caucho, bambú, caña brava, castaña, entre otros".
En el artículo 37 se dice que la autoridad nacional forestal, o sea el Ministerio de Agricultura, evaluará y controlará el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales. ¿Cómo la entidad que promueve, junto al Ministerio de Energía y Minas, la producción de biocombustibles podrá garantizar el uso sostenible y el cuidado de los bosques?
Un año movido para el sectorEste ha sido un año decisivo para el sector forestal. Sobre todo, porque la suscripción del TLC obligó al Estado Peruano a cumplir una serie de estándares que garanticen la sostenibilidad de los bosques de la Amazonía.
Basta recordar que a inicios de este año el Inrena hizo algo que hasta entonces no había hecho: corroborar en el campo si la madera salía de una concesión autorizada. Fue así que durante la gestión de Edgardo Lizárraga --el intendente forestal que reemplazó a Antonio Morisaki-- el Inrena reconoció la corrupción generalizada en el sector forestal. Se anularon 92 concesiones forestales porque se constató que al interior de su área autorizada no se encontraban los árboles de caoba y cedro que los responsables de la concesión decían tener. Esto derivó en que se detuviera cerca de un millón de m3 de cedro y se denunciara penalmente a 41 funcionarios.
¿De dónde salía la madera, entonces?, preguntamos aquella vez al ingeniero Lizárraga. "Era madera que provenía de lugares no autorizados", reconoció.
Los empresarios madereros rechazaron las acciones de control de Lizárraga. Publicaron un comunicado en los medios. Enviaron cartas a todos lados, incluyendo al presidente Alan García (carta de la Asociación de Industriales Madereros y Afines de Loreto). Unas semanas después Lizárraga fue separado del cargo de la Intendencia Forestal. Y junto a él, Roberto Ángeles, entonces jefe del Inrena.
La gestión de Lizárraga puso en evidencia que muchas de estas 'inflaban' dentro de sus planes operativos anuales la cantidad de madera que tenían disponibles en sus concesiones.
Es decir, decían tener más madera de la que realmente poseían. El fin: alcanzar el resto con madera ilegal procedente de áreas naturales protegidas.
QUÉ DICE LA LEY
1. Artículo 7 de la actual Ley Forestal y de Fauna Silvestre 27308: Patrimonio Forestal Nacional y de Fauna Silvestre. Los recursos forestales mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, con bosques o sin ellos*, integran el Patrimonio Forestal Nacional.
2. Artículo 6 del Decreto Legislativo 1090: Patrimonio Forestal Nacional y de Fauna Silvestre. Los recursos forestales y de la fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de protección forestal constituyen patrimonio forestal. *Se precisa que el patrimonio forestal no es exclusivamente el bosque sino también la tierra donde este crece.
3. Artículo 7 del D. L. 1090. Bosques de aprovechamiento futuro. Son áreas de recuperación forestal las tierras sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea o de bajo valor comercial, que requieren reforestación.
4. Artículo 28 del D.L. 1090. Se debe estimular en la Amazonía plantaciones forestales para el aprovechamiento industrial de palma aceitera, caña brava, caucho, otros.
El Comercio, 07/12/2008